Monotributo: ¿cómo saber si debo recategorizarme?
El 22 de enero vence el plazo para que los contribuyentes del régimen simplificado revisen su situación y, de existir modificaciones en los parámetros, realicen el trámite ante la AFIP. Conocé el paso a paso.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para que los contribuyentes del monotributo puedan realizar, de corresponder, la recategorización semestral.
De acuerdo con el calendario del organismo, el plazo para efectuar el trámite se extiende hasta el 22 de enero próximo.
Hasta dicha fecha los contribuyentes del régimen simplificado deberán evaluar los parámetros que determinan su categoría como monotributistas e informar los cambios que se produzcan, en caso de que les corresponda una categoría distinta de la actual o, también, si quedan encuadrados en el régimen general.
Para ello, los contribuyentes deben considerar distintas variables, como el monto de los ingresos brutos anuales (facturación de los doce meses previos) y, en caso de poseer establecimiento, declarar además la superficie afectada a la actividad, los alquileres devengados y la energía eléctrica consumida en términos anuales, así como también el precio unitario máximo para el caso de venta de cosas muebles.
Aquellos monotributistas que deban permanecer en la misma categoría o bien tengan menos de seis meses de actividad, quedan excluidos de la obligación de recategorizarse y no deberán realizar ninguna acción.
Nuevos parámetros por categoría
Los parámetros de cada categoría fueron actualizados a partir del 1° de enero y quedaron establecidos en los siguientes valores:
En el caso de los ingresos máximos permitidos, de acuerdo con la tabla publicada por el organismo, los valores son los siguientes. Categoría A: $2.108.288; B: $3.133.941; C: $4.387.518; D: $5.449.094; E: $6.416.528; F: $8.020.660; G: $9.624.793; H (escalón más alto para la prestación de servicios): $11.916.410. En las tres categorías en las que solo se admite a quienes se dedican a la venta de cosas muebles, los topes de ingresos son de $13.337.213 (I); $15.285.088 (J), y $16.957.968 (K).
Además de esos topes, también subieron (en este caso, un 110,9%, ya que no habían sido actualizados en julio), los importes de los alquileres devengados anualmente, correspondientes a inmuebles afectados a la actividad. En los escalones más altos la cifra alcanza $1.941.795. Y, además, el precio unitario máximo que puede tener un producto comercializado por un monotributista se incrementó de $85.627 a $180.589 a partir de enero.
Cuota mensual
Los importes a pagar mensualmente oscilan entre $12.128 tanto para locación de servicios como venta de cosas muebles, en tanto que los valores máximos se ubican en $66.111 (servicios) y $106.965 (comercios).
Las categorías A, B, C y D del monotributo todavía cuentan con el beneficio de prórroga del componente impositivo implementado durante la gestión de Sergio Massa al frente del Palacio de Hacienda. De esta manera, los contribuyentes alcanzados abonarán solamente el importe correspondiente a las cotizaciones previsionales.
Como resultado, el impuesto integrado figura con un importe de cero pesos ($0) o la leyenda “No Aporta”.
Esta medida incluye los períodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como enero y febrero de 2024. Los nuevos vencimientos del componente impositivo comenzarán a regir a partir del 20 de marzo y se extenderán hasta el 20 de mayo de 2024 inclusive.
¿Cómo se realiza la recategorización?
En el portal de AFIP completar CUIT y clave fiscal e ingresar al micrositio “Monotributo”.
Una vez allí, seleccionar la opción “Recategorizarme”.
Automáticamente, el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría. Luego se debe seleccionar la opción “Continuar recategorización”.
En el siguiente paso, se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses, datos sobre superficie afectada, alquileres devengados, precio unitario, etcétera.
Con estos datos, el sistema determinará la nueva categoría en la que queda encuadrado el contribuyente. Luego, se debe seleccionar la opción “Confirmar categoría”. Por último, imprimir la nueva credencial. (NA)